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Los códigos de estado del protocolo HTTP indican a los navegadores el estado de una petición que se realiza a un servidor Web. Así, cuando la página que estamos buscando no existe el servidor devuelve un código de estado 404 ("No encontrado"), si se ha movido a otro sitio obtendremos un código 301 ("Movido de modo permanente") o 302 ("Movido temporalmente"), y si se produce un error interno será el código 500 ("Error interno"), por citar los más conocidos.
El Internet Engineering Task Force (IETF) es el organismo encargado de definir los estándares relacionados con Internet y acaba de proponer como estándar recomendado utilizar el código HTTP 451 para indicar que un sitio web ha sido intervenido por razones legales y que no puede ser utilizado debido a ello.
Su principal aplicación será sin duda indicar que un recurso concreto dentro de una web no puede ser entregado debido a motivos legales. Por ejemplo, en un portal de compartición de archivos entre usuarios si alguien sube contenidos ilegales, pirateados u ofensivos el responsable del portal puede retirar el contenido por su cuenta, si lo solicita el titular de los derechos de autor o por imperativo de un juez. En ese caso, en vez de simplemente retirar el archivo, lo que puede hacer es utilizar este nuevo código de estado 451 e indicar además el motivo legal para que el recurso no esté disponible.
De hecho la propuesta para incluir el código 451 menciona que se debería indicar en el cuerpo de la respuesta los detalles legales por los que el recurso no está disponible.
Si el que interrumpe el acceso no es el proveedor sino algún elemento intermedio de la red (por ejemplo un proveedor de Internet al que le han ordenado el bloqueo al recurso), éste debería también mostrar el estatus 451.
La publicación está aprobada desde el pasado viernes día 18 de diciembre, y aunque todavía quedan formalidades para que se cierre, es posible empezar a utilizarlo de inmediato.
Noticia original de Mark Nottingham, presidente del grupo de HTTP en el IETF.
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